REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000893

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto RESOLUCION de fecha 30 de septiembre del año 2009 en la causa KP01-D-2007-866 mediante la cual se decreto el Sobreseimiento definitivo por muerte al adolescente datos omitidos y por cuanto el mismo presenta causa por ante este Tribunal, se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 19 de Junio de 2008, cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia, recibe por distribución de la Fiscalia Superior actuaciones, relacionadas con la comisión de uno de los delitos contra las personas ( HOMICIDO EN GRADO DE FUSTRACION) en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LIZCANO, quien fue abordado por el adolescente datos omitidos , con quien tenia enemistad manifiesta, efectuándole unos disparos que le provoco herida por el paso del proyectil en la región del tórax posterior.

SEGUNDO: En fecha 22 de Junio del año 2008, se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes y visto las actas del Ministerio Publico como son acta de imputación realizada al Adolescente Freddy José Morillo Alejos, el día 21-06-2008 relacionado con un hecho ocurrido el día 11-06-2008, relacionado con el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal , denuncia realizada por el ciudadano Pedro Luís ]Guevara Acacia el día 11-06-2008, en la cual expresa policial de fecha 20-05 08, que comparece por ante la Fiscalia con la finalidad de denunciar a un sujeto cuyo nombre desconoce, y que le disparo a su hermano Francisco Liscano en el momento en que este se encontraba trabajando en el Barrio La Paz, acta de investigación penal suscrita por el funcionario del C.I.C.P.C. Agente José García en el cual señala que en el libro de ingreso llevado en el Centro del Hospital Central Antonio Maria Pineda, quedo registrado el ciudadano Francisco Javier Liscano quien presento herida producida por un proyectil de arma de fuego en la región del Tórax posterior, informe medico de fecha 10-06-2008 emitido por el Hospital Central Antonio Maria Pineda, en cual describen que permanece ingresado en el Servicio de Cirugía General, con el Diagnostico de trauma en región torazo abdominal derecha por arma de fuego de carga única, complicada con hemotórax derecho y trauma requimedular, se encuentra hospitalizado desde el 16-06-2008, este hecho es subsumible en el tipo penal de Homicidio intencional en gado de frustración previsto en el art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal, y en vista de la prueba del hecho y la probabilidad sea su actor para mantenerlo vinculado al proceso para asegurar el objeto del proceso como lo es descubrir la verdad y aplicar la ley penal a que haya lugar, se le impone como medida cautelar la prevista en el Art. 582 literal B de la LOPNA, es decir obligación d someterse a la vigilancia de una Institución para lo cual se designa al Centro Socioeducativo Pablo Herrara Campis, líbrese Boleta de Permanencia tenerse vinculado al proceso, por los que se le impone las medidas cautelares prevista en el Art. 582 literales B de la LOPNA; es decir someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campis, se acuerda devolver a la Fiscalia originales de la prueba anticipada evacuada el día 21-06-2008.

TERCERO: Reposa en las presentes actuaciones, resolución de de fecha 30 de septiembre del año 2009 en la causa KP01-D-2007-866 mediante la cual se decreto el Sobreseimiento definitivo por muerte al adolescente datos omitidos en ella hacen mención que corre inserto en ese asunto TARJETA DE MORTALIDAD inserta al folio 93 de esas actuaciones , es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente datos omitidos y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente datos omitidos siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria