REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 DE ABRIL DE 2012

ASUNTO Nº KP01-D-2011- 000702
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código penal a la revisión de la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación en fecha 20 de mayo del año 2010, ya que ha transcurrido un tiempo prudencial, desde la celebración de la audiencia hasta el momento y no consta acto conclusivo. En razón a lo antes expuesto se sustituye la medida de Presentación periódica y se mantiene la medida de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.

Es cierto que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con el artículo 243 del COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.

No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley sustituye la medida de Presentación periódica a favor del adolescente DATOS OMITIDOS y se mantiene la medida de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “B ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS

La Secretaria