REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000435

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en esta misma fecha , en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta al adolescente en audiencia de calificación de flagrancia , consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 582 literal G de la LOPNNA.

Ahora bien en fecha 23 de abril del presente año, este tribunal recibe documentación mediante la cual el ciudadano CARLOS COLINA , en su carácter de representante legal del adolescente Carlos Alberto colina , presenta a los ciudadanos DATOS OMITIDOS todos mayores de edad, con residencia conocida, personas de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaces de obligarse quienes servirán de fiadores al imputado CARLOA ALBERTO COLINA.
DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LOPNNA


Siendo la oportunidad para celebrar el acto, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Liset Lopez, con el fin de celebrar Audiencia de Constitución de Fianza. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el adolescente, COLINA ALVAREZ CARLOS ALBERTO CI N° 27.067.268, acompañado de su representante legal, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, la fiscal 18 del M.P. Y el defensor privado ABG. LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS IPSA NRO. 127.434., CUYO DOMICILIO PROCESAL ES: CARRERA 18 ENTRE CALLES 50 Y 51 CASA NRO. 50-72 TELEFONO: 0414-5352322. AQUIEN EL TRIBUNAL EN EL DIA DE HOY TOMA EL JURAMENTO FORMAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCULO 139 DEL COPP, QUEDANDO EL MISMO DEBIDAMENTE JURAMENTADO. LOS FIADORES: DATOS OMITIDOS. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: en este acto la defensa solicita que sea puesto en libertad mi defendido en virtud que riela en el expediente la documentación que acredita el cumplimiento de la Fianza impuesta al adolescente en audiencia de presentación debidamente certificada por un contador publico y constancia de trabajo de los fiadores y a su vez carta de residencia, que en este acto consigno. Por tal motivo solicito al tribunal la libertad inmediata y copia del asunto. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS, si desea declarar al respecto y el imputado manifestó: no tengo nada que agregar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: revisadas las actuaciones se verifica la documentación que certifica el cumplimento de la fianza impuesta en audiencia de presentación de imputado, la cual, constaba de al menos tres fiadores con ingresos superiores a 3.000 bf. Y cuyas certificaciones de ingresos están debidamente certificadas por un contador y consta igualmente constancia de trabajos de los fiadores, por tal motivo solicito al tribunal vista que se le mantenga la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal G de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia al proceso.

MOTIVACION.

Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- Sastifacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del adolescente juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el efebo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el joven se evada, ausente u oculte.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal habiendo evidenciado en el expediente la documentación que certifica el cumplimiento de los requisitos para la constitución de la fianza impuesta en 07- 04-2012, al adolescente DATOS OMITIDOS ACUERDA: Queda constituida la fianza Personal de conformidad con el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, y en consecuencia ordena la libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS y quedan obligados como fiadores los ciudadanos: DATOS OMITIDOS. Así mismo, Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario.