REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2010-001573
Visto el presente escrito que corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto, mediante el cual el adolescente DATOS OMITIDOS, solicita la revisión la medida Cautelar de presentación periódica, en razón que ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 230 de Noviembre del año 2010, el adolescente fue impuesto de las medidas de presentación periódica y mantenerse al cuidado de su representante legal, habiéndose declarado con lugar la Flagrancia en la aprehensión y la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS Ahora bien las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, el adolescente DATOS OMITIDOS, tiene una medida de restricción de libertad por mas de Un año, sin que conste acto conclusivo por lo que es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales, como son el derecho a la libertad personal; considera quien juzga que es procedente el decaimiento de la medida de presentación periódica y mantiene la contenida en el articulo 582 literal B; es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: acuerda el decaimiento de la medida de presentación periódica a favor del adolescente DATOS OMITIDOS y mantiene la contenida en el articulo 582 literal B; es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.