REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2012
Años: 194º y 145º
Asunto Principal Nº: KP01-D- 2008 -001368
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 29 de marzo del 2011, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOSpor la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
Visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inició mediante Denuncia formulada por la ciudadana Fanny Mercedes Torres, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, contra el adolescente identificado ut supra, por lo hechos ocurridos en fecha 07-10-2008, en el que este adolescente agredió físicamente a la ciudadana cuando le fue a reclamar por haberle pegado a dos de los nietos de esta, en el Sector El Jebe.
SEGUNDO: Este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOSpor la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
SECRETARIA
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