REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000430

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente datos omitidos por el delito que precalifico como DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente datos omitidos cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 06vto del presente asunto.



AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de sala abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Casanova, el (la) adolescente, datos omitidos, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal se deja constancia que no comparece su representante legal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, datos omitidos, identificado en actas, por la presunta comisión del DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 LITERAL B Y C DE LA LOPNNA, como lo es presentación periódica cada 15 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Solicito se mantenga en permanencia conforme el art 558, a los fines de su cedulación Así mismo. Consigno en este acto la COPIA SIMPLE de Prueba de Orientación lo cual arrojo un peso Bruto de 4.3 gr y un Peso Neto de 3,7 gr de cocaína, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente datos omitidos si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: si, que soy consumidor cocaína es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, solicito copias simples del presente asunto. Solicito la realización de los exámenes psicológicos y psiquiátricos y sociales a fin de determinar el grado de consumo. Es todo.


MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas razón por la cual se le insto a su representante que en el presente caso es la victima pero al mismo tiempo es su madre a que realice los tramites pertinentes a fin que el adolescente reciba rehabilitación en virtud del consumo de drogas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente datos omitidos, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en sus literales B y C como lo es presentación periódica cada 15 días y mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en la Medicatura Forense ubicada en el Piso 1 del Edificio Nacional para el día 18/04/2012 a las 8:00 a.m. y el examen psicológico y social ante el Equipo Multidisciplinario ubicado en el Piso 6 del Edificio Nacional para el 19/04/2012 a las 8:00 a.m. Se ordena mantener en permanencia para su cedulación. Líbrese boleta. Oficios respectivos. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,