REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000052

AUTO FUNDADO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Siendo que en fecha 09/04/2012, este juzgado en sala acuerda la continuación de la medida de presentación al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad nro. ., con respecto a la solicitud de la defensa en la audiencia de captura conforme al artículo 262 del COPP, es por lo que este juzgado para decidir observa:
Una vez revisadas las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal, esta instancia judicial para decidir considera que el proceso penal en un estado social y democrático de derecho y de justicia, el Juez debe ser garante de la constitucionalidad y de la legalidad, aplicando el derecho penal sustantivo pero dándole vida en la realidad social, en pro de contribuir a la reintegración del adolescente imputado, prestando atención a quien comete un delito porque sigue siendo persona y mas aun que en el caso en estudio no se ha demostrado la responsabilidad penal del mismo en el hecho imputado por la vindicta pública, prevaleciendo la presunción de inocencia a su favor previsto en el numeral 2º del artículo 49 de nuestra Carta Magna, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia concordancia con lo previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que tomando en cuenta la dignidad humana que le es inherente y siendo que el adolescente es tributario de derechos como cualquier persona e incluso con mayor intensidad, porque es en su contra que se pone en marcha el aparato de justicia penal con mayor fuerza, es por lo que estamos obligados a promover la reintegración del adolescente a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad, para así lograr el desarrollo psico-social del mismo, aunado al hecho de que se evidencia el cumplimiento efectivo de la Medida de presentación; es por lo que esta instancia consideró necesario y pertinente mantener la medida cautelar SOLICITADA, en consecuencia se le impone la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cada 08 días al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad nro. ., por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, dejando la salvedad de que si el acusado fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida; siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se Acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad nro. . respecto a la revisión de la medida cautelar, por lo que se mantiene la medida cautelar de presentación a cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este tribunal prevista en el literal “c” LOPNNA, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del parágrafo único, del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes lo decidido.


La Jueza de Juicio

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández