REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001432


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

FISCAL DEL M.P 19: ABG. CAROLINA SIERRA.
JOVEN: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FERNANDO ESCARRA SOLO POR ESTE ACTO POR ABG. PATRICIA RUIZ.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.-


HECHOS INVESTIGADOS

El día 11 de marzo de 2009, La Fiscalía XIX del Ministerio Público consigna por ante este Tribunal de Control, escrito donde hace una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad: ., en el cual explica lo siguiente: El día 28 DE NOVIEMBRE del año 2008, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche funcionarios de la destacamento de seguridad urbana de la Guardia Nacional Bolivariana e Venezuela lograron visualizar a una joven de actitud sospechosa en la urbanización la sábila específicamente en la manzana M, esta persona quien al notar la presencia de ellos lanzo una bolsa para un matorral por ello dichos funcionarios practicar la revisión logrando encontrar dicha bolsa plástica transparente y dentro de esta había la cantidad de 50 envoltorios cubiertos de papel aluminio de color plateado en su interior con restos vegetales de olor fuerte presunta droga.
Este hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penales de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, en audiencia celebrada el día 03 de abril de 2009, las partes conciliaron conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le fijo a el adolescente imputado, las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y participar al Tribunal de cualquier cambio de residencia, 2) Culminar su educación, debiendo consignar constancias de estudios 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4)No incurrir en ningún nuevamente en otro hecho punible, y asista a la Dirección de Prevención del Delito, por el lapso de tres (3) meses. Se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez vencido dicho lapso, el tribunal verificará el cumplimientote las obligaciones.

Así, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, la representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas a lo que estuvo plenamente de acuerdo la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Se dan por cumplidas las obligaciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y participar al Tribunal de cualquier cambio de residencia, 2) Culminar su educación, debiendo consignar constancias de estudios 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4)No incurrir en ningún nuevamente en otro hecho punible, y asista a la Dirección de Prevención del Delito, por el lapso de tres (3) meses.
De ahí que, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente mencionada, en el lapso establecido, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue a la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada ut supra, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento de los hechos, ocurridos el día 28-11-2008. Todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y notifíquese.


El Juez de Juicio.

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández