REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000814
ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2010-001341
AUTO DE ACUMULACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias de Privación de Libertad, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los Asuntos siguientes:
1.- KP01-D-2010-000814: en el cual se le sentenció el día 28 de Julio de 2010, al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 458, 5 circunstancia agravante en el articulo 6 numeral 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido el día 14 de Junio de 2010; a cargo de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico y como defensora Publica Abg. Patricia Ruiz.
2.- KP01-D-2010-001341: en el cual se le sentenció el día 02 de Junio de 2011, al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes , hecho ocurrido el día 30 de Septiembre de 2010; a cargo de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico y como defensora Publica Abg. Fanny Romero.-
En vista de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones y tal como lo solicito el sancionado y su defensora, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 90 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).
Artículo 90. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, solo se le castigara con la pena correspondiente al mas grave; pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. (…).
En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.
Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 90 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.
De ahí, que de conformidad con esa norma se debe acumular a las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una tercera parte de la medida de la segunda sentencia. Siendo las sanciones de la primera sentencia tres (03) años cuatro (04) meses de Privación de Libertad y la de segunda sentencia Dos (02) años ocho (08) meses de Privación de Libertad y la tercera parte seria un (01) año y siete (07) meses. Siendo el total de la sanción a cumplir de Cuatro (04) años y once (11) meses, de Privación de Libertad.
En ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir es de Cuatro (04) años y once (11) meses, de Privación de Libertad, de Privación de Libertad, de la cual a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de Un (01) año tres(03) meses y veintiocho (28) días y le falta por cumplir Dos (02) años ocho (08) meses y dos (02) días, venciendo la sanción el 15-12-2014, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones privativas de libertad del asunto KP01-D-2010-000814 y del asunto KP01-D-2010-001341, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 458, 5 circunstancia agravante en el articulo 6 numeral 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido el día 14 de Junio de 2010 y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes , hecho ocurrido el día 30 de Septiembre de 2010. En consecuencia debe cumplir la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años ocho (08) meses y dos (02) días. Se acuerda notificar a las partes. Fiscal 18 del Ministerio Publico y Defensora Publica Abg. Patricia Ruiz. Informar en la causa Nº P-2012-00788. Regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS LA SECRETARIA
ABG. ROSALYN FERRER