REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001044

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
DEFENSA PÚBLICA. Abg. Patricia Ruiz solo por este acto
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 02 de Octubre de 2007, y el 09 de Julio de 2008 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decidió imponerle al joven Ut supra de las medidas de Reglas de Conducta, por el Lapso de Un (01) año.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 09-07-2008, fecha en la cual fue impuesto el joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 09-01-2010. De ahí que se debe decretar la cesación por prescripción de la sanciones, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ROSELYN FERRER