REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000025
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 12 de abril 2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de Imposición de Reglas de conducta y Semi Libertad, previstas en los literales b) y e) del artículo 620 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 624 y 627 ejusdem. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2010-0013726 (sistema ordinario). Asistido por el Defensor Privado Abg. Orlando quintero. Como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día de hoy siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes arriba señalado. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le dio inicio al acto. Seguido se le da la palabra al centro Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, es todo. Se le concede la palabra a la Defensor Privado: quien expone: visto que mi defendido fue condenado en la causa P-2010-13726 en el Tribunal de Ejecución Nº 3 y esta cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Uribana, solicito la conversión de la sanción para que la cumpla a la par. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: visto que el joven no ha sido impuesto de la sanción y el mismo se encuentra condenado a cumplir 8 años de privación de libertad, solicito la conversión de la sanción y de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA se le imponga la privación de libertad por el lapso de 6 meses Es todo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01-P-2010-0013726, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 12-10-2012. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER