REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2003-000147


FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


En fecha 17 de Abril del 2012, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de dos (02) años, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron; 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima. 3) Permanecer en actividad laboral estable o realizar cursos de capacitación, debiendo consignar constancias cada tres (03) meses ante el Tribunal. 4) prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 5) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue la Fundación e Iglesia Aguas en el Desierto.

Consta en el asunto informe de la Fundación e Iglesia Aguas en el Desierto, indicando que el joven asistió a charlas sobre valores y realizo trabajos comunitarios; en relación a la sanción de Reglas de Conducta, corre inserta en el asunto constancia de trabajo, así como constancia de la Escuela de Fútbol Menor “LA ANTENA”, donde certifican que el joven pertenece al club de jugadores, además de prestar colaboración en la enseñanza de la disciplina deportiva, mostrando compromiso y responsabilidad. De acuerdo a todo lo observado, el joven sancionado cumplió con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.


DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. RSELYN FERRER.