REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2006-000822
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PRIVADA. ABG. EILEEN MORON IPSA Nº 114.861.
DELITO: ROBO GENERICO.
En fecha 17 de Abril de 2012 se celebró audiencia de Incumplimiento de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Diez (10) meses, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita siendo que es de diez (10) meses, prescribiendo la misma en quince (15) meses, contados a partir de la fecha en que fue impuesta, siendo esta 03-09-2010, por lo que se evidencia que ha transcurrido el tiempo para la prescripción de la sanción en demasía, por lo que en consecuencia solicita se decrete la prescripción en el presente asunto, por cuanto que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó al Tribunal se verifique lo alegado por la defensa técnica y de verificarse la prescripción, se decrete la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 02 de Junio de 2009, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Diez (10) meses, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 03-09-2010, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Diez (10) meses; han transcurrido al día de hoy un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días, y siendo que la sanción prescribe al haber transcurrido quince (15) meses, la misma prescribió el 03-12-2011, razón por la cual este Tribunal declara la prescripción de la sanción en el presente asunto. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSELYN FERRER.