REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 27 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000684
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica Dra. Zonia Almarza, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (02) DOS años, previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de Libertad Asistida, previstas en artículos 626. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2006-000257 (sistema ordinario) y condenado a cumplir 15 años de presidio. Como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01-P-2008-0011241, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros y vence el 27-10-2012. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el 07-06-2012. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER