REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-001178


AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS JOVENES SANCIONADO:

Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS,

II
DE LA AUDIENCIA

Se le da la palabra a los Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no desean declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Abg. Orlando Quintero, quien expone: “Luego de realizar el análisis del informe conductual y progresividad, mi defendido al cumplir los 18 años de edad fue enviado al Centro Penitenciario uribana, quien de manera inmediata tuvo unos problemas con unas personas y fue involucrado en un coliseo sin este querer. Razón por la cual le emiten un informe de mala conducta por haber participado en la riña, es por eso que el joven en contra de su voluntad tuvo que participar en un coliseo. En las inspección diagnostica psicológica se evidencia que el mismo asume su participación y necesita una oportunidad para poder salir adelante, también es padre. Expresa que no ha consumido drogas lo cual puede ser verificado mediante examen. El articulo. 641 de la LOPNNA indica que una vez que el adolescente cumpla 18 años debe estar en un centro Penitenciario, pero separado de esa población, es decir no cumple lo ordenado por este articulo, cuando lo trasladaron al Centro Penitenciario. Este joven ha querido luchar para reinsertarse a la sociedad, consigno constancia firmada por el director del Centro Penitenciario, en el cual indica que el mismo esta inscrito para culminar su escolaridad. Por todo lo antes expuesto solicito una revisión de la sanción ya que ha cumplido mas de la mitad de la pena, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Abg. María Irene Fernández, quien expone: “esta defensa solicita la revisión de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a fin que le sea modificada por una sanción que sea adecuada al adolescente en este momento ya que en el informe realizado al mismo, se desprende que ha participado en las actividades de panadería, agricultura, actividades deportivas y en cuanto a la opinión del terapeuta manifiesta que es colaborador, se muestra como un líder, se adapta al sector donde se encuentra. Tiene el apoyo familiar de la madre. Se muestra respetuoso con el personal y mantiene una buena presencia. Solicito se le imponga una libertad asistida, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Abg. Omar Flores, quien expone: “se nos convoca a una audiencia de la revisión de sanción. En el informe de mi defendido se observa que tiene una conducta desplegada de arrepentimiento y de asumir su responsabilidad, el adolescente es aceptado por los demás y es colaborador con el personal. Tiene un apoyo familiar, manifiesta seguir sus estudios. Este joven esta en condiciones de reinsertarse a la sociedad. Consigno una inscripción del curso de cocina. Por lo cual solicito una revisión de la sanción, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la sanción aunque existe informe conductual y de progresividad en relación de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no existe tiempo suficiente para acordar una revisión en el sentido que la juez en el día de la imposición 13/04/2011 realizo el computo donde vencía la sanción el 05/02/2014. Hay que tomar en cuenta también la conducta que tuvieron en el Centro, uno se fuga, otro no tiene problemas en el sector, otro lo mandan a Uribana, Es todo”.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de las respectivas defensas, se observa de la revisión del asunto que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales y Delincuencia Organizada; los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a la presente fecha han permanecido detenido por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir un año (01) ocho (08) meses y quince (15) días, vence la totalidad de su sanción el 05-01-2014; en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, lleva detenido un año (01) y seis (06) meses, faltándole por cumplir un año (01) y nueve (09) meses, venciendo la totalidad de su sanción el 05-01-2014. Se observa igualmente que si bien es cierto que cursan insertos en el asunto, plan individual, informe conductual y de progresividad, también es cierto que no existe el tiempo suficiente para acordar una revisión de medida sancionatoria.

SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes no ha cumplido con los objetivos trazados tomando en consideración que no ha transcurrido el tiempo suficiente para ello y haciendo referencia a lo que manifestó el defensor Orlando Quintero, consta en el asunto un acta levantada el 21/10/2010 donde el sector donde se encontraba el joven IDENTIDAD OMITIDA estaban forjando las rejas para evadirse. De la revisión del informe que le realizaron IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que tuvo mucha mejoría sin embargo no le beneficia este infame porque considera que no ha logrado las metas, para el tiempo en el cual fue sancionado, no es suficiente para este Tribunal. Igualmente en relación a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, me indica el informe que ellos mejoraron su conducta desde que se encuentran en el sector B, que hace 8 meses, y en consecuencia se les ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 05-01-2014. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.


II

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso que les falta por cumplir, el cual vence en 05-01-2014. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO.