REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27de Abril 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KX01-P-2011-000015

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE LA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por la Abg. ALCIDES ROBLES, en condición de Defensor Privado del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este Tribunal “sea acordada la sustitución de la medida”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que el adolescente Miguel Ángel Pérez, ha permanecido detenido desde el 14-10-2011, ha la presente fecha son seis (06) meses y trece (13) días y le falta por cumplir Un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
No consta Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Aunado a que el adolescente no ha permanecido detenido el tiempo suficiente para el cumplimiento de su Plan Individual y el mismo presenta otra causa por el Sistema Juris KP01-2012-00015 (homicidio)
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se solicita la elaboración del Plan Individual. Notifíquese a fiscal y defensa


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSELYN FERRER