REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
ASUNTO: KP01-C-2009-000056
AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, la cual consiste en trabajar o estudiar, de las cuales en fecha 13 de Mayo de 2010, esta instancia judicial declara respecto a las sanciones de semilibertad y reglas de conducta la prescripción por haberse cumplido el lapso previsto en el articulo 616 de la LOPNNA, y procede a imponer la sanción de Libertad asistida, por el lapso de dos años a partir de esa fecha por ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente; a hora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia que en el cumplimiento de la sanción efectivamente ya que consta el cumplimiento de la misma a los folios 183 al 187 y desde el 190 al 196 del asunto penal, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Por lo que así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, por cumplimiento efectivo. Remítase al Archivo judicial las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA