REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 03 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2005-00354
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ROSELIN FERRER.
AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS POR CUMPLIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
II
DE LAS RAZONES DE HECHO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Primera Instancia, de Responsabilidad Penal Sección adolescente en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA, realizada en esta misma fecha.
De las motivaciones para decidir:
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo me he mantenido trabajando en los últimos 2 años y solicito me cierren el caso. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita que el Tribunal decrete el cese por cuanto se ha verificado el cumplimiento de mi defendido. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven Álvaro Garrido. Es todo.
III
DEL DERECHO
Por cuanto se evidencia de las actas procesales, constancia de residencia y de actividad laboral los cuales rielan a los folio 7, 8, 9 y 10 de la (P. 2) emanado del Consejo Comunal el Cercado Casco Central, donde se evidencia que cumplió con las reglas de conductas y previa opinión favorable de la vindicta pública, es por lo que esta instancia judicial en audiencia realizada en esta misma fecha, decretó la “CESACION” de la Medida Sancionatoria de “REGLAS DE CONDUCTA”, por cumplimiento de la misma, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem y el Art. 44, numeral 5º de la C.R.B.V a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA; siendo que existe un evidente cumplimiento de las medidas por lo que corresponde es proceder a la cesación, ya que el joven cumplió con el estado y con la victima, por lo que este Tribunal procede a pronunciar su decisión en los siguientes términos:
IV
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consta constancia de residencia y de actividad laboral los cuales rielan a los folio 7, 8, 9 y 10 de la (P. 2) emanado del Consejo Comunal el Cercado Casco Central, donde se evidencia que cumplió con las reglas de conductas, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la fundamentaciòn de la presente decisión. Se ordena la remisiòn del presente asunto al archivo judicial, Ens. Oportunidad legal. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG/PROF. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA