REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
ASUNTO: KP01-D-2007-001495
AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Genérico, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA-1.- Mantenerse en un domicilio fijo, y en caso de algún cambio informarlo al tribunal, 2- No portar ningún tipo de arma blanca, arma de fuego y/o facsímile, 3- No consumir ningún tipo de sustancias ilícitas estupefacientes y psicotrópicas. 4- Mantenerse en una relación laboral o de trabajo y consignar cada 3 meses ante el tribunal constancia de trabajo y en cuanto a la libertad asistida se le ordena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que se debe presentar ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente; a hora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia el cumplimiento de la sanción de efectivamente LIBERTAD ASISTIDAD ya que consta el cumplimiento de la misma a los folios 144 al 147, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Por lo que así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, por cumplimiento efectivo, quedando pendiente la verificacion de las Reglas de Conducta, por lo cual se deberá notificar al joven para que consigne las constancias de trabajo y/o Estúdio y resultado de exámen toxicológico.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA. LA SECRETARIA