REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO


Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-001556

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIOENES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09-02-2012, del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión de los delitos: POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (para los adolescentes YIDIKSON ALFREDO ESCALONA GOMEZ CI Nº 24.158.163 y JORGE LUIS LÓPEZ LÓPEZ CI Nº 25.401.396) Y OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (para el joven ISMAEL JOSE GOMEZ CI Nº 25.951.326); y se sancionan a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “B” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 28 de Marzo de 2012 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 09-02-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, deberán realizarse un examen toxicológico cada seis (06) meses y consignarlo al Tribual. 4.-) Prohibición de portar arma de fuego facsímile o similares, así como cualquier tipo de arma blanca. 5.-) Asistir a charlas en la ONA, por un período de seis (06) meses. 6.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.

Los Jóvenes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación. Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que realicen las observaciones que ha bien consideren realizar, y el computo de cumplimiento de la presente sanción será a partir de la notificación del adolescente. Notifíquese.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA