REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2010-000866
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,
II
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “solicito la revisión de la sanción impuesta a mi defendido por cuanto lleva detenido 1 año 10 meses y 5 días, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la medida por cuando el adolescente durante su estadía en el Centro se ha involucrado en irregularidades fugas, motines, participa en Riñas y necesita ayuda psicológica, Es todo”.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veinticinco (25) días, vence la totalidad de su sanción el 26-06-2012.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, este Tribunal una vez revisado el presente asunto y visto el informe conductual y de progresividad el cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en fugas, motines y Riñas, es por lo que se Niega la Revisión de la sanción que le fue impuesta en su oportunidad y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 26-06-2012. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) mes y veinticinco (25) días, el cual vence el 26-06-2012. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO.