REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-001659


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


Firme como ha quedado la sentencia de fecha 27-02-2012, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. , ocurrido el día 09-12-2010, y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (02) Años, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 17 de Abril de 2012 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 27-02-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (02) Años, se le impone las siguientes obligaciones: A) vivir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá informar al tribunal sobre su nuevo lugar de residencia, B) Continuar con su proceso educativo, debiendo consignar constancias de estudio cada tres (03) meses ante el tribunal. C) ASISTIR A CHARLAS, EN LA OFICINA DE PREVENCION DEL DELITO POR EL LAPSO DE 06 MESES, D) No consumir ninguna Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, ni consumir bebidas alcohólicas, D) Prohibición de permanecer fuera del hogar luego de las 10:p.m. sin su representante legal. E) No incurrir nuevamente en un hecho delictivo.

El joven iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha de notificación de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 09 de Julio de 2012 a las 09:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS.

LA SECRETARIA,

ABG. FRONDA CASTILLO.