REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-000843

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces; y en consecuencia observa:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha día 21 de Junio del año 2011, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se le sancionó con la medidas de REGLAS DSE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, ENCUBRIMIENTO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos en los artículos 410 en concordancia con el art. 84 ord. 1 del Código Penal, 254 y 438 Ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 30 de Marzo de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la siguientes medidas: de REGLAS DSE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; las reglas serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) Debe estudiar y/o trabajar y presentar las constancias respectivas ante el Tribunal cada tres meses. c) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares o cualquier otra arma blanca. Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. d) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. e) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. La sanción de SEMILIBERTAD deberán cumplirla por ante El Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 31-05-2012, a las 11:00 a.m. para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese, notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA