REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000907
Corresponde a este Juzgado resolver sobre la solicitud Orden de Arresto Transitorio, en contra del ciudadano VICTOR JULIO MENDOZA ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.449, en los siguientes términos:
Revisado el escrito presentado por la Fiscal Auxilir Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se decrete Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano VICTOR JULIO MENDOZA ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.449, quien puede ser localizado en La Urbanización Egidio Montesinos, carrera 3, casa 15-53, al lado del Liceo Egidio Montesinos, frente al Cementerio, Carora, Estado Lara, a quien la ciudadana YANETSI CAROLINA MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.674.245, interpuso denuncia en su contra.
El representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 92 orinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por la representación fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de Necesidad y Urgencia, señalado en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en razón de la Denuncia de donde se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen posibles elementos parta estimar que el ciudadano VICTOR JULIO MENDOZA ADAN, presuntamente es autor o participe de los hechos objetos de la presente causa que afecta el Derecho de Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, pues, se observa que al referido ciudadano en fecha 14 de Marzo de 2012, se le Impuso de las Medidas de Protección a favor de la Víctima indicadas en los numerales 1º, 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobree el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observando que el mismo según los dichos de la propia Víctima y de testigos el mismo ha violado las referidas medidas y en virtud de que se viene fijando la Audiencia Oral a los fines de Escucharlo y poder tomar una decisión, siendo que el mismo ha sido Notificado para que compareciera el día 17 de Abril, evidenciándose que la Boleta de citación fue entregada a la ciudadana Petra Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.709, quien manifestó ser la progenitora y en virtud de que luego se le notificó vía telefónica para el día 18 de Abril, atendiendo la llamada el propio ciudadano y manifestando el mismo “encontrarse en Carora, pero debía trasladarse nuevamente a Valencia, donde labora actualmente”, quedando debidamente citado y el mismo no compareció a la Audiencia, y consignado luego, el día 25 de Abril un escrito donde señala que se encontraba laborando en la Ciudad de Caracas, considerando este Tribunal Procedente y Ajustado a Derecho Decretar ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas, en contra del ciudadano VICTOR JULIO MENDOZA ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.449, quien puede ser localizado en La Urbanización Egidio Montesinos, carrera 3, casa 15-53, al lado del Liceo Egidio Montesinos, frente al Cementerio, Carora, Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas, al ciudadano VICTOR JULIO MENDOZA ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.449, quien puede ser localizado en La Urbanización Egidio Montesinos, carrera 3, casa 15-53, al lado del Liceo Egidio Montesinos, frente al Cementerio, Carora, Estado Lara, el cual se cumplirá en la Sede de la Coordinación Policial de Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá ser puesto a la Orden de este Tribunal y permanecer por el lapso de 48 horas en ese recinto policial y luego darle libertad, así mismo participarlo a este Tribunal. Líbrese oficio a la Coordinación Policial de Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO