REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Abril de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1291
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 27-03-2012 y recibidas por esta juzgadora en el día de hoy, en la cual solicita que este Juzgado de Control Decline su Competencia de conocer la presente causa, en virtud de lo establecido en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; fundamentando su solicitud en virtud que el Acta de Peritaje y Evalúo y Experticia de Reconocimiento de fecha 03 de marzo de 2011 practicada a la mercancía, objeto del presente procedimiento, indica que el precio de la misma en aduana no excede de las 500 Unidades Tributarias.
En atención a tales consideraciones ésta Juzgadora puede establecer que la Representación Fiscal, en el procedimiento que ocupa este expediente, presentó acusación en fecha 27-03-2012, por el delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en contra de la ciudadana GLENY ELENA TORRES BULLA, titular de la Cedula de Identidad V. 14.657.134; Fecha de Nacimiento: 27-11-79; Edad: 31 años; Lugar de Nacimiento: Maracaibo – Estado Zulia; Hija de Francia Bulla y Guillermo Torres; Profesión u Oficio: Comerciante, Instrucción: Bachiller, residenciado en Barrio Los Andes, avenida 22D, casa nº 101-140, a 100 metros de la Farmacia Actual, Maracaibo - Estado Zulia. Teléfono: 0426-2226989.- Verificado el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas; tal como consta en el presente asunto en folios 25 al 28; anexando al mencionado acto conclusivo la referida acta de experticia, la cual riela en folios 23 y 24, la cual indica que el valor en aduanas aproximado de dicha mercancía, es la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bf. 25.650,00).
Igualmente considera quien decide oportuno destacar el contenido del artículo 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; el cual establece. “…Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas….”
A tal efecto, resulta necesario indicar que actualmente el equivalente en bolívares fuertes de 500 Unidades Tributarias, es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍAVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (B.f. 45.000,00) y siendo que el valor aproximado en aduanas de la mercancía objeto del presente procedimiento, no supera el monto indicado por la Ley in comento, tales hechos son considerados faltas; en consecuencia, este Tribunal estima ajustado a derecho lo solicitado la representación fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo referido al procedimiento de faltas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y tratándose de una falta, se DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguirse el procedimiento de faltas establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto.
CUARTO: Notifíquese al imputado del presente auto fundado. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 16 de abril de 2012. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza De Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1291