REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2927
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado, por la Defensa Técnica, solicitando el Decaimiento de la medida cautelar a favor de su defendido en la presente causa, el imputado SEGUNDO VICTALI HERNANDEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.640, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 18-04-82, edad 28 años, Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica, de profesión u oficio: obrero, Hijo de segundo Hernández y Nelly Adrianza, domiciliado en el Sector Lajas Azules, calle Maracay con calle Vargas, casa s/n, color verde, tipo rancho, a tres casas de la oficina del Consejo Comunal, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-5556050 (Wilmary Ramos madre de su hija). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000 contra quien fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 20-06-11, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, fundamentando su solicitud que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y el tiempo transcurrido que su defendido ha estado sometido a dicho régimen de presentación
En virtud de tales circunstancias este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el día de hoy, se constituyó el tribunal donde la defensa ratifica el escrito presentado, El imputado manifestó que tenía trabajo aquí en carora y la Fiscalía del Ministerio Público: ” Se solicita el cambio de medida por unas de las previstas en el articulo 256, ordinal 3º, del COPP, consistentes de presentaciones periódicas cada quince (15) días por este Tribunal. Es todo”. A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera este Tribunal la procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, y según se desprende del sistema informático Juris, el imputado de autos ha cumplido a cabalidad dichas presentaciones, en consecuencia esta Juzgadora considera necesario mantener la medida impuesta al ciudadano SEGUNDO VICTALI HERNANDEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.640, a tal efecto se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; establecida en el artículo 256 numerales 3º de la norma adjetiva penal, las cuales consisten en la presentación periódica CADA QUINCE (15) DIAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, en atención a lo expuesto por el dicho imputado en la audiencia que ocupa el presente auto fundado, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa en consecuencia se amplia el régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuesta al ciudadano SEGUNDO VICTALI HERNANDEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.640 de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, las cuales consisten en la presentación periódica CADA QUINCE (15) DIAS ante este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal a los fines de informarle lo decidido.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 16 de Abril de 2012 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. .
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2927