REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-0000054
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD AUDIENCIA
CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado VICTOR JOSE GORDILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.433.957, nacido en San Francisco, el 17-10-1934, de 77 años, de ocupación incapacitado, grado de instrucción 6to grado de educación, Estado Civil Viudo, Domiciliado en Duaca vía cordero, sector el potrero. Barquisimeto Estado- Lara, Teléfono: 04126-1276304, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.
En fecha 23-04-2012, se recibe de la Unidad de Alguacilazgo oficio donde consta la aprehensión del ciudadano VICTOR JOSE GORDILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.433.957, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23-04-2012; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó su deseo de no declarar, seguidamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: Esta representación fiscal solicita se le imponga al ciudadano presente en sala la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del COPP, consistente en presentación cada vez que el tribunal o la fiscalia lo requiera, así mismo solicito que dichas actuaciones sean remitidas a la fiscalia. Es todo” Inmediatamente la Defensa Privada manifestó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar, solicito que mi representado se presente por este circuito. Es todo”.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano VICTOR JOSE GORDILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.433.957 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en en el artículo 256 numeral 9º, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena mantener al imputado VICTOR JOSE GORDILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.433.957, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
CUARTO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado día de hoy 23 de Abril de 2012 quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-00054