REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000061
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado Decimosegundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, que conoce solo por este acto en razón de que la causa pertenece al tribunal de control numero 10, el cual se encuentra sin despacho, correspondiéndole conocer el asunto al juez de guardia , mismo que se encuentra representado por la juez abg. neddibell Jiménez, la cual se inhibió de conocer esta causa en fechas pasadas siendo declarada con lugar dicha inhibición por la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara en fecha 22-07-2009, lo que da lugar a que, como ya se dijo, solo por este acto conozca del presente asunto el juez que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, en contra del ciudadano aprehendido: ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19299761, fecha de nacimiento 27-01-1971, edad 242 años, Grado de Instrucción: SEXTO GRADO , de profesión u oficio: LATONERO Y ALBAÑIL, hijo de HILDA GIMENEZ Y JOSE ARRAEZ, domiciliado en el Sector URB. RUEZGA NORTE SECTOR 3 NUMERO 07 BARQUISIMETO ESTADO LARA . Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otra causa ASUNTO KP11-P-11-6902 SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, Y ASUNTO KJ11-P-05-61 ORDEN DE APREHENSION.
En fecha 09-06-2011 se recibe oficio numerado 3226-12, emanado del Juzgado undécimo de Control Penal del Estado Lara, el cual va dirigido al Juez de Control Numero diez de la misma jurisdicción, y por encontrarse tal juzgado, en la fecha de remisión del oficio y del asunto, SIN DESPACHO, quien suscribe, procedio a conocer del asunto, solo por ese acto, y en consecuencia llevar a cabo la especial audiencia, de conformidad al articulo 250 del COOPP.
Así pues se dio inicio a la audiencia pertinente y el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura de ISMAEL JOSE JIMENEZ, motivo por el cual solicitò se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito sea condenado por incumplimiento de la suspensión condicional del proceso,Es todo. Seguidamente el capturado ISMAEL JOSE JIMENEZ, expone: “No deseo declarar”.La Defensa manifestó: “Esta Defensa Técnica una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y las actas que componen la presente causa, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19299761, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado Juez de Control Numero diez de la circunscripción judicial del Estado Lara, en el asunto numero KJ11-P-2005-000061 , por cuanto el mismo incumplió con las condiciones pautadas en la suspensión de proceso acordada con ocasión de ACUERDO REPARATORIO de fecha 24-02-2006, por el delito de ROBO GENERICO, Y FALSA IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 457 Y 321 DEL CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, y se estableció que ciertamente en los archivos del juzgado de Control Numero Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la mencionada solicitud se encuentra vigente la solicitud; en atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, y por cuanto el juez competente para conocer del asunto es el Juzgado Décimo de Control del Estado Lara, es por lo que este juzgador, solo por este acto atendiendo a las especiales razones vertidas anteriormente, y siendo que el presente asunto se le sigue al detenido de autos, cursa como ya se dijo, por ante el Juzgado Décimo de Control del Estado Lara quien es su juez natural, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA a dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19299761, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Décimo de Control del Estado Lara. Asimismo se deja sin efecto la orden de aprehensión que sobre el citado ciudadano pesaba, la cual guarda relación con el caso de marras.
SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano ISMAEL JIMENEZ se encuentra privado de libertad preventivamente por el tribunal de control numero 11 se mantiene dicha privación de libertad
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
El Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Torrealba Escalona
( Solo por este acto conoce de este asunto).