REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003704
ASUNTO: KP11-P-2011-003704.


Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 23 de Abril de 2012, se había fijado audiencia de conformidad al artículo 327 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, al ciudadano NAUDY JOSE HERNANDEZ ALASTRE, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En efecto, fecha 23 de Abril de 2012, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del COPP, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en 378 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo que en el decurso del acto, el imputado manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es Todo.

Tomo la palabra la representación fiscal, la cual ratifico en toda su extensión y contenido, el escrito acusatorio del caso de marras; se le confirió la palabra a la defensa y la misma expone: Solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 318, numeral 2 del copp, por cuanto consigne el acta de matrimonio. Es todo. Es todo”.


Ahora bien, observa quien juzga que en el asunto de marras no hay escrito de excepciones formuladas por la defensa técnica del imputado NAUDY JOSE HERNANDEZ ALASTRE, mas sin embargo quien decide, garante de la legalidad y constitucionalidad que debe imperar en todo proceso penal, advierte que al folio 96 y 96 vto., del asunto que nos ocupa, corre inserta ACTA DE MATRIMONIO entre la victima, adolescente YUSBELYS COROMOTO FREITEZ INFANTE y el imputado NAUDY JOSE HERNANDEZ ALASTRE, por lo que en correcto derecho, quien profiere el fallo advierte que emerge el supuesto establecido en el articulo 393 del CODIGO PENAL, Y POR TANTO QUEDA EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL el ciudadano NAUDY JOSE HERNANDEZ ALASTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.563.110, operando así el criterio sostenido por SALA CONSTITUCIONAL en sentencia de fecha 03 de agosto 2007, numerada 1676, ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ y por tanto al verificar que existe una causal de exención penal, conlleva necesariamente a DESESTIMAR LA ACUSACION PENAL presentada, y por tanto no se admite la acusación presentada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 318.2 del COPP al ciudadano NAUDY JOSE HERNANDEZ ALASTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.563.110, y asi se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Decimosegundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 48 ordinal 5° del COPP, y artículo 318 ordinal 2° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano NAUDY JOSE HERNANDEZ ALASTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.563.110. Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.