REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000020
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 21 de Marzo hogaño, se recibió escrito interpuesto por la Defensora Pública Segunda Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA, donde señala que el día 16 de ese mismo mes y año se presentó la representante legal del joven JOSE DAVID DIAZ MONTES , titular de la cédula de Identidad No 26.820.317, ante su Despacho consignando Acta de Nacimiento de su hijo, evidenciando que el mismo es mayor de dieciocho años, la cual consigna en fotostato; el joven en referencia funge como imputado en la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme lo pauta el artículo 277 del Código Penal, solicitando además la declinatoria de la competencia por parte de este Tribunal, en uno de jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista así las cosas y verificada el Acta de nacimiento (fotostato) que si bien no es el medio idóneo, ya que debe presentarse debidamente certificada para que surta efectos de ley, se da como cierta y le merece plena fe, por tratarse de una institución del Estado como lo es la Defensa Pública, no sin antes hacerle un exhorto para que en futuras ocasiones consigne el documento a hacer valer cumpliendo con las solemnidades que se requieren para ese tipo de solicitudes.
Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con el artículo 531 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente expresa: “... Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”
Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes previsto en la L.O.P.N.N.A, quedando fuera de ella para la persecución penal el ciudadano JOSE DAVID DIAZ MONTES, correspondiéndole a los Tribunales Penales de la Jurisdicción Ordinaria, de manera pues, que de conformidad con el artículo 534 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; debe declinarse el asunto en un Tribunal competente, siendo en este caso imperativo a tenor de los artículos antes indicados, así se decide.
DECISION DEL TRIBUNAL
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal competente, así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Veinticuatro del Ministerio Publico.
El Juez de Control No. 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario