REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000074
ASUNTO : KP11-D-2011-000074


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09-03-2012, del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO, titular de la cédula de identidad: Nº V-RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, Estudiante de tercer año, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO. Teléfono: RESERVADO (De su madre) y RESERVADO , titular de la cédula de identidad: Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado en RESERVADO, mediante la cual se les sancionó de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO PARA JESÚS EDUARDO MOSQUERA CHUELLO E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO PARA JOSÉ LUÍS BRACHO SEGOVIA DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 02 de Abril de 2012 y abocado a la causa el 09-04-2012 en cumplimiento a oficio Nº 157-2012, de rotación anual de Jueces este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, estas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO Y RESERVADO , plenamente identificados cumplan la SANCION de de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO PARA JESÚS EDUARDO MOSQUERA CHUELLO E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO PARA JOSÉ LUÍS BRACHO SEGOVIA DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes parámetros: 1- Residir en lugar determinado en caso de cambio de domicilio informarlo debidamente al Tribunal. 2- -No portar ningún tipo de arma de fuego ni fascimil. 3- Incorporarse al sistema Laboral y/o continuar sus estudios. 4- No involucrarse en nuevos hechos delictivos, 5.- Consignar constancias de inscripción, constancias de estudio y/o laboral ante este Tribunal cada tres (03) meses. 6.- Prohibición de reunirse los adolescentes con personas de dudosa reputación y la LIBERTAD ASISTIDA PARA RESERVADO con la Supervisión de la Licenciada Psicólogo Bersaray Rivero del Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal en la Programación de Talleres Terapéuticos y Conductuales. En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 03 de Mayo de 2012 a las 09:00 a.m, con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a las Defensa Publica, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionados, así como la Licenciada Psicólogo Bersaray Rivero

El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA El Secretario.