REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000082

ACUMULACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO

De conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 05-10-2011, mediante la cual resolvió la acumulación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y ratificarlas, impuestas al adolescente RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO, residenciado RESERVADO teléfono celular RESERVADO, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, en las causas seguidas por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme al Articulo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es expresada en los siguientes términos:
1) En fecha Ocho (08) de Febrero de 2012, en la causa signada con el número KP11-D-2011-000082, el Tribunal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, (Admisión de los Hechos) sancionó al adolescente RESERVADO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme al Articulo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año para ser cumplidas en forma simultánea, la cual no fue impuesta a pesar de convocatoria para ello en fecha16-04-2012 motivado a que el adolescente fue ingresado a la “ FUNDACION RETO JUVENIL INTERNACIONAL” ubicado en el kilómetro 12, Va Perija, los Cortijos, Barrio Andrés Bello, Calle 218 con avenida 49-h-09. San Francisco Estado Zulia, en fecha 26-02-2012.
2) En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, en la causa seguida con el número KP11-D-2011-000084, el Tribunal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al adolescente RESERVADO , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme al Articulo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de la cual fue impuesto de la decisión en fecha 06-12-2011.

En fecha Dieciséis (16) de Abril 2012, se celebró la audiencia para Imposición de Fallo en el asunto KP11-D-2011-000082, verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma con la presencia de la Representante Progenitora del Encartado adolescente quien no comparece motivado al ingreso explicado ut supra, ante tal eventualidad este juzgador procedió a explicarle que deberá consignar constancias de cursos que el joven realice durante su permanencia en el Centro por lo cual se comprometió a consignar cada quince días por ante este Tribunal, por escrito constancias de cursos o talleres realizados por el adolescente durante su estadía o permanencia en el centro que es por diez meses, por lo que este Tribunal se pronunciaría conforme a una revisión de medida posteriormente en atención al articulo 647 adolescencial y el remanente lo cumplirá con posterioridad con la salvedad de que en caso de que se retire de la institución no se le tomara tiempo de cumplimiento de la sanción por cuanto no habrá alcance de los objetivos de adaptación social, la Vindicta Publica y la Defensa Publica manifestaron estar de acuerdo con la decisión Tribunalicia e igualmente el suscrito juez hizo mención a solicitud de la Defensa de proceder a la acumulación de las causas ingresado a instancia fechado 13-04-2012.
Ahora bien, el artículos 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma persona…¨ por otra parte el artículo 73 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputas sean diversos en este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas son las mismas sanciones con adosamiento de libertad asistida y el adolescente sancionado con su ingreso ante la Institución “ FUNDACION RETO JUVENIL INTERNACIONAL” lo hace acreedor y merecedor de computarle el cumplimiento de las sanciones impuestas en ambas causas y a declarar apegado a derecho la acumulación de asuntos, por cuanto el fin primordial del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de formación integral, respeto a los derechos humanos y adecuada convivencia familiar y social se alcanzaría durante su permanencia en dicho sitio, siempre y cuando cumpla a cabalidad el tratamiento, seguimiento y directrices emanadas de la directiva y a su egreso se procederá a una revisión de medidas.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2011-000082 y KP11-D-2011-000084, seguidas al Adolescente RESERVADO ya identificado, quedando como principal el primero (82) por cuanto ante la misma entidad delictual este juzgador tomo el mismo por tener dos Sanciones que cumplir. Notifíquese a la Fiscalia, Defensa Publica, Representante y Ofíciese a la Institución “FUNDACION RETO JUVENIL INTERNACIONAL” por intermedio de la Progenitora del Encartado Adolescente.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. El Secretario