REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000030
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LA SANCIONADA.
En audiencia de fecha 12 de Abril de 2011 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 02-12-2010, por el Tribunal en funciones de Control No 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora ( Admisión de los Hechos) el cual sancionó a la Adolescente RESERVADO titular de la cedula V- RESERVADO , fecha de nacimiento, RESERVADO , RESERVADO años, nacido en Carora Estado Lara, Estado civil: soltera, profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: 4º año grado, Residenciado RESERVADO telf. RESERVADO hija de RESERVADO Y RESERVADO, C.I RESERVADO y Sancionada por el Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 de la del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Revisadas las actuaciones este operador de justicia siguiendo instrucciones emanadas de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Oficio Nº 157/2012 (Rotación) se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme al articulo 624 adolescencial cuya duración era de un (01) año, la cual comporto 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse estudiando, debiendo consignar las constancias respectivas cada tres (03) meses. 3) Prohibición de verse involucrada en otros hechos delictivos. 4) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien la adolescente dio cumplimiento de la siguiente forma: La obligación de residir en un lugar determinado ha sido constatado por cuanto las notificaciones hechas a la sancionada se le practicaron en el domicilio aportado; Igualmente se verifica en el expediente la consignación de las constancias de estudio respectivo. En cuanto a la prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos, de reunirse con personas de dudosa reputación y el no consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas han sido constatadas por intermedio de la revisión de sistema juris y esta adolescente no refleja ni investigación ni comisión de actos punibles, por lo que se evidencia de lo arriba señalado que la joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem el cese de la sanción impuesta y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de Reglas de Conducta a favor de la Adolescente: RESERVADO titular de la cedula V- RESERVADO , fecha de nacimiento, RESERVADO nacido en Carora Estado Lara, Estado civil: soltera, profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: 4º año grado, Residenciada en Las RESERVADO telf. RESERVADO hija de RESERVADO
Y RESERVADO , C.I RESERVADO
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. El Secretario