REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 10 de abril de 2012.
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 045/2012
ASUNTO: KP02-U-2011-000009

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO VC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 21 de noviembre de 2006, inserto bajo el N° 17 del Tomo 1-C, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31715016-3, aportante INCES Nº 1090033951, ubicada en la calle Libertador entre calles Tropicana y el Silencio, Punto Fijo, estado Falcón, representación según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del estado Falcón, en fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el N° 56, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario bajo el Nº 283-2010-10-03 de fecha 14 de octubre de 2010, notificada el 21 de octubre de 2010, emanada del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 04 de febrero de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor) para su práctica. El 09 de agosto de 2011, se acordó diligencia presentada por los apoderados judiciales de la recurrente, librándose boletas de notificaciones a la Procuraduría General del estado Lara, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 30 de septiembre de 2011, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada el 23 de septiembre de 2011. El 24 de octubre de 2011, se consignó resulta de comisión emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Caracas, consignando boleta de notificación de la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional antes mencionado, firmada en fecha 06 de octubre de 2011. El 01 de febrero de 2012, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, dándose por notificada. El 08 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), firmada el 25 de octubre de 2011.
El 29 de marzo de 2012, se agregó a los autos resulta de la Comisión, remitida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de Caracas, consignando debidamente firmadas las boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República, el 18 de octubre de 2011 y 09 de enero de 2012.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Consorcio V.C., C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario (Subsidiario) en cuanto a lugar en derecho, contra de la Resolución Culminatoria del Sumario bajo el Nº 283-2010-10-03 de fecha 14 de octubre de 2010, notificada el 21 de octubre de 2010, emanada del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2011-000009
MLPG/fm.-