REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000205
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ALTAGRACIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.599.554, contra el ciudadano LUIS RAMON SEQUERA., este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ALTAGRACIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.599.554, contra el ciudadano LUIS RAMON SEQUERA Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Once días del mes de Abril de dos mil Doce. Años 201º y 153º.
La Juez
La Secretaria.
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg Bianca M Escalona T.
ECBM/BMET/FM.
|