REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000324
Vista la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO GIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.349.541, asistido por al abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.631, contra la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.911.574, este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que los hechos alegados en el escrito libelar no coinciden con la fundamentación en derecho de la acción interpuesta.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio de la celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada intentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO GIMENEZ DIAZ, contra la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ALMAO, arriba plenamente identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de dos mil doce. Años 201º y 153º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/rccg.
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