REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KH03-V-2002-000067

PARTE ACTORA: RAUL DARIO GRATERON, venezolano, cédula de identidad Nro.4.065.253 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.916 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: YUMAY MORELLA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.437.850 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, DIOLINDA D` ABREU, y NELSON M. APARICIO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.068.869, 90232 y 90.233 y de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (Por inhibición del Juez Tercero Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara)

Se inició el presente juicio de Enriquecimiento sin causa interpuesta por el ciudadano RAUL DARIO GRATERON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.253, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.916, contra la ciudadana YUMAY MORELLA SEGOVIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.437.850 por medio de su Apoderado Judicial Héctor Segundo Pirela Solarte, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.812. En fecha 30/04/2002, se interpuso la demanda y el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, recibió la presente demanda (Folios 01 al 10). En fecha 07/05/2002, el Tribunal dio entrada a la presente demanda y así mismo la parte actora consignó recaudos a los efectos de su admisión (Folio 12 al 103). En fecha 15/05/2002, el Tribunal mediante auto, admitió la demanda de Enriquecimiento sin causa (Folios 104 y 105). En fecha 12/06/2002, la parte actora solicitó se libraran las compulsas de citación (Folios 106). En fecha 07/08/2002, la parte demandada otorgó Poder Apud-Acta ante el Tribunal y la suscrita Secretaria dejó constancia de su presentación (Folio 107 y Vto). En fecha 01/11/2002 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda contentivo de cuestión previa prevista en el Ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Folios 108 al 113). En fecha 14/08/2003 el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando copia certificada del Poder Apud-acta que le fue conferido y del Escrito de cuestiones previas (Folios 114). En fecha 19/08/2003 el Tribunal dictó auto acordando la copia certificada solicitada (Folio 115). En fecha 06/10/2003, la parte actora presentó escrito otorgando Poder Apud- Acta al Abogado Wilfredo Traviezo y el suscrito Secretario dejó constancia de su presentación (Folio 116 y Vto). En fecha 08/01/2004, el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dictó Sentencia Interlocutoria, declarando la Perención de la Instancia (Folios 117 al 131). En fecha 30/01/2004 se recibió diligencia presentada por apoderado judicial de la parte demandada dándose por notificado de la sentencia de fecha 08/01/2004 (Folios 132). En fecha 05/02/2004, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte actora (Folio 133). En fecha 08/03/2004, se recibió de apoderado judicial de la parte demandada, diligencia notificando la dirección de la parte actora y/o de su apoderado judicial, a los fines de que se libre compulsa (Folio 134). En fecha 09/03/2004 el Tribunal mediante auto autorizó a recibir la notificación de la parte actora, en la dirección corregida (Folio 135). En fecha 15/03/2004 el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Wilfredo Traviezo (Folios 136 y 137). En fecha 22/03/2004, se recibió diligencia suscrita por apoderado judicial de la parte actora Apelando de la sentencia de fecha 08 de Enero del 2004 (Folio 138). En fecha 25/03/2004, se oyó la apelación interpuesta por la parte actora y se remitieron las presentes actuaciones a la Urdd a los fines de distribuir el presente Expediente entre los Juzgados Superiores del Estado Lara (Folios 139 al 141). En fecha 11/06/2004, se recibió el presente expediente por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (Folio 142). En fecha 30/06/2004 el apoderado de la parte demandada presentó informes (Folios 143 al 156). En fecha 12/08/2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dictó Sentencia Interlocutoria declarando con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22/03/2004, por el Abogado apoderado de la parte actora (Folios 157 al 164). En fecha 06/09/2004, el Tribunal Superior remitió el presente asunto a la Urdd Civil para ser enviado al Juzgado de procedencia (Folio 165). En fecha 09/09/2004, se recibió el presente Expediente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y canceló la salida del mismo (Folio 166). En fecha 11/10/2004, el Juez del Tribunal levantó Acta de Inhibición de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y se libró oficio (Folio 167 al 170). En fecha 21/10/2004 se recibieron las presentes actuaciones por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 171). En fecha 11/11/2004 se recibió diligencia por el apoderado de la parte demanda solicitando el Avocamiento al conocimiento de la presente causa (Folio 172). En fecha 17/11/2004 la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la causa (Folios 173 y 174). En fecha 22/11/2004, se recibieron actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo de Inhibición interpuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, la cual fue declarada con lugar (Folios 175 al 203). En fecha 19/01/2005, el Apoderado Judicial de la parte actora diligenció y se dio por notificado del avocamiento de la Juez (Folio 206). En fecha 31/01/2006 se recibió diligencia por la parte actora solicitando avocamiento al conocimiento de la causa (Folio 207). En fecha 13/02/2006, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandada y solicitó del Tribunal avocamiento a la causa y se declare la perención de la Instancia (Folio 208 y Vto). En fecha 14/02/2006, el Tribunal mediante auto, negó la diligencia de fecha 13/02/2006, por encontrarse el presente juicio en estado de dictar Sentencia Interlocutoria sobre las cuestiones previas (Folio 209). En fecha 04/07/2006 se recibió diligencia suscrita por el Abog. HECTOR PIRELA SOLARTE, exponiendo que por motivos de salud, Renuncia al cargo de defensor de la parte demandada (Folio 210). En fecha 14/07/2006, se acordó notificar a la parte demandada sobre la renuncia de su Apoderado Judicial (Folio 211). En fecha 02/10/2006, diligenció el Abogado Nelson Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.233 y se dio por notificado de la renuncia del Apoderado Judicial de la demanda e igualmente manifestó ser el Apoderado Judicial de la demandada (Folios 212 al 214). En fecha 16/05/2008 el apoderado de la parte demandada solicitó la declaración con lugar a las cuestiones previas y se levante medida innominada (Folios 215 y 216). En fecha 30/05/2008, la Juez de este Tribunal Mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa (Folios 217 y 218). En fecha 22/09/2008, diligenció el Abogado Nelson Aparicio y se dio por notificado del avocamiento de la Juez dictado en fecha 30/05/2008 (Folio 220). En fecha 02/12/2008, el apoderado de la parte demandada solicitó el avocamiento de la suscrita Juez (Folio 222). En fecha 06/02/2009, diligenció la parte demandada solicitó el avocamiento de la Juez a fin de resolver la cuestión previa opuesta (Folio 223 y 224). En fecha 20/02/2009, la Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoco al conocimiento de la causa (Folios 225 al 226). En fecha 09/03/2009, el apoderado de la demandada se dio por notificado del avocamiento (Folios 227 al 228). En fecha 06/04/2009, la parte demandada solicitó del Tribunal que dicte Sentencia definitiva (Folios 229 al 243). En fecha 15/04/2009, la Suscrita Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa (Folio 244). En fecha 23/04/2009 el apoderado de la parte demandada diligenció informando que las copias certificadas se encuentran consignadas (Folios 245 y 246). En fecha 30/04/2009 la parte demandada solicitó la devolución del original del poder y consignó copia del mismo para su certificación (Folios 247 y 248). En fecha 20/05/2009, se acordó la devolución del Poder original (Folio 249). En fecha 27/07/2009, diligenció la parte demandada y solicitó del Tribunal dictar Sentencia con respecto a la cuestión previa (Folios 250 al 251). En fecha 07/08/2009 la parte demandada solicitó avocamiento de la Juez e informó que en los folios 13 al 19 se encuentra copia certificada de la sentencia y solicito notificar a la parte actora (Folios 252 y 253). En fecha 13/08/2009, se acordó advertir a las partes que a partir de la presente fecha comenzaran a transcurrir el lapso para dictar Sentencia (Folio 254). En fecha 13/11/2009 el Tribunal dictó sentencia en la presente causa y ordenó notificar a las partes (Folios 255 al 267). En fecha 21/11/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la parte actora (Folios 268 y 269). En fecha 10/02/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Yumay Morella Segovia Parte Demandada (Folios 270 y 271). En fecha 19/03/2012 se recibió de la parte actora diligencia solicitando sentencia (Folio 272).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13/11/2009, donde se dicto sentencia Sin Lugar la Cuestión Previas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (Por inhibición del Juez Tercero Civi, Mercantil y Transito del Estado Lara, seguido por el ciudadano RAUL DARIO GRATERON, contra la ciudadana YUMAY MORELLA SEGOVIA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece días del mes Abril de de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
MERY ISABEL GUZMAN SALAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/dmg