REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2006-000170

PARTE ACTORA: SANDRA CECILIA QUERALES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.045, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Luis Elbano Zerpa, Ana Mercedes Alvarado, Subdelia Barreto y Maria Fernanda Díaz, inscritos en el IPSA bajo los Nº 17.334, 30.447, 24.367 Y 108.777

PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO Y AGELVIS AMARO CASTILLO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.786 y 7.315.078, en su Carácter de Director Gerente y Comisario respectivamente de la Compañía Anónima SERMEDIALCA, C.A. debidamente registrada bajo el Nro. 30, Tomo 19- por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ADMINISTRADORES O COMISARIOS.

Se inició el presente juicio de DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ADMINISTRADORES O COMISARIOS, intentado por la ciudadana SANDRA CECILIA QUERALES ARIAS contra los ciudadanos RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO Y AGELVIS AMARO CASTILLO, en su Carácter de Director Gerente y Comisario respectivamente de la Compañía Anónima Sermedialca, C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/04/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 21 y 22). En fecha 13/06/2006, el Alguacil consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano Rafael Domingo Alcalá Moreno (f 23). En fecha 16/06/2006 el Alguacil consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano Agelvis Amaro Castillo (f. 25). En fecha 20/06/2006, compareció el ciudadano Sandra Queralez y otorgó poder apud acta a los abogados Luis Elbano Zerpa, Ana Mercedes Alvarado, Subdelia Barreto y Maria Fernanda Díaz. (f. 27). En fecha 20/06/2006, se recibe escrito de contestación a la demanda, presentado por la Abog. ADRIANA VASQUEZ, Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL ALCALA MORENO, (f. 28 y 29). En fecha 08/08/2006 se recibe escrito de Observaciones, presentado por el Abogada. Luis Elbao Zerpa. (f. 33 y 34). En fecha 08/05/2006 se recibió diligencia presentada por la Abg. Sandra Cecilia Querales Arias, donde solicito que se procediera a acordar a la inspección solicitada de fecha 03/07/2006 (f. 35). En fecha 28/09/2006, se dicto auto donde se acordó el nombramiento de comisarios para la inspección de los libros. (f 36 y 37). En fecha 02/10/2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado Luis Zerpa donde solicitó se pronunciara sobre la inspección de libros.(f. 39). En fecha 22/02/2007, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por Rafael Domingo Alcala (f. 40). En fecha 26/03/2007, se recibió del Abog. Luis Zerpa, diligencia donde se dio por notificado de la sentencia dictada el 28-09-06. (f. 42). En fecha 21/05/2007, el alguacil consignó boleta de Notificación firmada por el ciudadano Algevis Amaro Castillo (f. 43). En fecha 30/05/2007 se realizo el acto de comisarios (f. 45). En fecha 06/06/2007, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por el ciudadano Cruz Mario Silva (f. 47). En fecha 30/05/2007, se recibió diligencia presentada por la Abg. Sandra Querales, en la cual consigna la aceptación del cargo de Comisario de la Lic. Loyda Loyo. (f. 49). En fecha 08/06/2007, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la ciudadana Maria Eugenia Valladares (f. 51). En fecha 08/06/2007 se recibió del Abogado Filippo Tortorici escrito en el cual solicitó decretara la nulidad de los nombramientos y se repusiera la causa al estado que se fije día y hora para nombramiento de comisarios (f. 53 y 54). En fecha 13/06/2007, se llevó a cabo el acto de juramentación de los comisarios. (f. 55). En fecha 26/06/2007, se dictó auto se repuso la causa al estado de que se fijara caución (f. 56 y 57). En fecha 23/07/2007 se dicto auto donde se fijo el monto de la garantía (f. 58). En fecha 30/07/2007, se recibió diligencia suscrita por la Abogada. SANDRA QUERALES ARIAS, donde consignó cheque de gerencia Nro. 00088525, (f. 59). En fecha 01/08/2007, se dicto auto donde se acordó depositar el cheque en la cuenta del Tribunal (f. 61). En fecha 03/08/2007, se realizo el acto de nombramiento de Comisario designado a MARIA EUGENIA VALLADARES (f. 63). En fecha 08/08/2007, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la ciudadana Maria Eugenia Valladares en su condición de experta designada (f. 64). En fecha 13/08/2007, se realizó el acto de juramentación de Comisarios. (f. 66). En fecha 04/10/2007, se recibió diligencia de la Lic. Maria Valladares en la cual consignó informe (f, 68). En fecha 10/10/2007, se recibió de la Abg. Sandra Querales donde consigno escrito en el cual solicitó le entrega la diferencia de la caución fijada (f. 337). En fecha 19/10/2007, se dictó auto donde se acordó la entrega de las cantidades de dinero solicitada (f. 338). En fecha 23/10/2007, compareció la ciudadana Maria Eugenia Valladares M. y solicitó se le hiciera entrega de sus honorarios profesionales. (f. 339). En fecha 24/10/2007, compareció la abogada SANDRA QUERALES y solicitó se le entregara el remanente de la caución, (f. 341). En fecha 14/02/2008, se recibió de la Abg. SANDRA QUERALES diligencia donde solicito se acordara la convocatoria inmediata para la asamblea pertinente. (f. 343). En fecha 07/03/2008, se dictó auto donde se acordó convocar asamblea de conforme con el articulo 291 del Código de Comercio. (f 344). En fecha 07/04/2008, se dicto auto donde se dejó sin efecto el auto de fecha 07/03/2008 y se dictó auto donde se acordó convocar asamblea de accionistas de conforme. con el articulo. 291 y 278 del Código de Comercio (f. 345 y 346). En fecha 03/07/2008, se recibió de la Abg. Sandra Querales diligencia donde solicitó se realizara la convocatoria para la asamblea acordada. (f. 348). En fecha 09/07/2008. se dicto auto donde se fijó el Décimo (10) día para convocatoria de Accionista acordada en fecha 07/04/2008, (f.349) En fecha 28/07/2008, se dicto auto donde se revocó por contrario imperio el auto de fecha 109/07/2008, (f. 350). En fecha 28/07/2008, se recibió de la Abogado Sandra Querales, diligencia donde solicitó se libre cartel de convocatoria de asamblea, para ser publicada en la prensa (f. 352). En fecha 04/08/2008, se dicto auto donde se dejó constancia que el auto de fecha 28/07/2008 es de conformidad con los artículos 291 y 895 del Codigo de Comercio. En fecha 31/01/2011 la Juez temporal Isabel barrera se aboco al conocimiento de la presente causa (f. 354). En fecha 01/02/2011, se dicto auto donde se complemento el auto de fecha 31/01/2011 (f. 354)



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última del Tribunal de fecha 31/01/2011, donde la Juez Temporal Isabel Barrera Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ADMINISTRADORES O COMISARIOS, intentado por la ciudadana SANDRA CECILIA QUERALES ARIAS contra los ciudadanos RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO Y AGELVIS AMARO CASTILLO,, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil Doce. AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

MERY ISABEL GUZMAN SALAS

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.

MJP/Milagro