REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2012
202º Y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000590

Vista la diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de abril de 2012 por el Defensor Público Segundo Agrario, Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, actuando en representación de la parte demandante, mediante la cual apela de la sentencia publicada en extenso de fecha 26 de marzo del 2012, por cuanto en su decir, no fue notificado en virtud que la misma fue publicada fuera del lapso previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal indica al Defensor que por auto de fecha 09 de abril del 2012, se dictó auto en el cual se difirió por cinco días de despacho la publicación de la sentencia en conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y la misma fue publicada en el quinto día del diferimiento, es decir, dentro del lapso legal establecido, en razón de lo cual no procedía la notificación de las partes; razón por la cual, SE NIEGA la apelación propuesta en contra de la sentencia de fecha 26 de marzo del 2012, por extemporánea, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,


Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/ MJT.-