REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2010-001119
Los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS y FLORIBEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 18.262.512 y 10.841.539, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Febrero del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 03 de Marzo del año 2011. Concurren el 01 de Marzo del 2012, los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS y FLORIBEL OJEDA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JUAN CARLOS ROJAS y FLORIBEL OJEDA, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 29 de Octubre del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 480, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 01:44 PM
La Sec.,
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