REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000158
Los ciudadanos KARLA PAOLA MERCHAN RODRÍGUEZ y HONORIO JOSE PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 13.217.837 y 8.167.026, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Marzo del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 27 de Abril del año 2011. Concurre el 12 de Marzo del 2012, la ciudadana KARLA PAOLA MERCHAN RODRÍGUEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Concurre el 16 de Marzo del 2012, el ciudadano HONORIO JOSE PEREZ GIL solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, KARLA PAOLA MERCHAN RODRÍGUEZ y HONORIO JOSE PEREZ GIL, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 13 de Diciembre del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 156, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:05 PM
La Sec.,
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