REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000130
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE JAIMES DALEZ y SOLANGE CECILIA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.269.110 y 9.613.839, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado D´UBALDO J. BARRETO PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.134, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE JAIMES DALEZ y SOLANGE CECILIA TORREALBA, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años: 201º y 153º.


EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:02 p.m.
La Sec.,