REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-002616
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el ciudadano FELIPE ANTONIO GUTIERREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.122.670, debidamente asistido por el abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.116, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano FELIPE ANTONIO GUTIERREZ LUCENA, anteriormente identificado. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.


EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:39 a.m.
La Sec.,