REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000859
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.156 abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.155, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN JOSÉ RICO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.319 y de este domicilio, según se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha ocho (08) de marzo de 2012, bajo el Nº 02, Tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano JUAN CARLOS QUIÑONEZ PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.208, comerciante y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 341 y 429 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:06 a. m.
La Secretaria
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