REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000355
Los ciudadanos LISBETH CAROLINA MENDOZA ARRIAGA y EUSTAQUIO BENIGNO DUQUE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 12.705.814 y 9.128.226, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Abril del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 17 de Mayo del año 2010. Concurre el 29 de Junio del 2011, la ciudadana LISBETH CAROLINA MENDOZA ARRIAGA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Concurre el 16 de Marzo del 2012, el ciudadano EUSTAQUIO BENIGNO DUQUE ALDANA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LISBETH CAROLINA MENDOZA ARRIAGA y EUSTAQUIO BENIGNO DUQUE ALDANA, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 17 de Enero del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 05 17-2009, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.


EL JUEZ,

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 03:01 PM

La Sec.,