REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-000838
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesto por la ciudadana DULCE MASSIEL PEREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.021.971, asistida por el Abogado ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.667, de este domicilio, en contra el ciudadano OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.237.094, quien actúa en nombre y representación de su Padre el ciudadano OSCAR GIMENEZ ARGUELLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-405.860, de este domicilio.
En fecha 08-03-2010, insta a la parte actora a que estime el valor de su demanda, tal como lo establece la última parte del Artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 24-05-2010, la parte actora consigna diligencia indicando la cuantía en unidades tributarias. En fecha 02-08-2010, se dicta auto para mejor proveer. En fecha 03-08-2011, se recibe diligencia de la parte actora indicando estimación de la demanda. En fecha 19-09-2011, el tribunal dicta auto solicitando consignar documento poder. En fecha 18-10-2011 la parte actora consigna documento poder y copia a los fines de su certificación y devolución. En fecha 24-10-2011 el tribunal dicta auto acordando devolución del poder. En fecha 29/11/2011 se admite la demanda. En fecha 05-03-2012, comparece la demandante asistida por el abogado Oscar Ali Araujo Méndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.226, desistiendo del presente procedimiento. En fecha 13-04-2012 el tribunal dictó auto donde el Juez se avoca al conocimiento de la causa.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la parte actora, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana DULCE MASSIEL PEREZ VELIZ, en contra del ciudadano OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:41 a.m.
La Sec.
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