REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2010-002210

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDSMIENTO CON OPCION DE COMPRA, interpuesto por la ciudadana HILDA MARGARITA BARRADAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 5.247.570, asistida por el Abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.985.890, de este domicilio.
En fecha 15-07-2010, se admitió. En fecha 01-10-2010, el abogado asistente de la parte actora consigna copia simples del libelo de demanda a los fine de compulsa. En fecha 22-11-2010, se libró compulsa respectiva. En fecha 08-08-2011 se recibe diligencia del abogado asistente de la parte actora solicitando entrega de los documentos originales, la cual en fecha 19-09-2011 se dicto auto negando la misma por improcedente. En fecha 09-02-2012 se recibe diligencia de la parte actora, solicitando la devolución de los documentos originales, la cual en fecha 23-02-2012 se dicto auto negando la misma por improcedente. En fecha 29-02-2012, comparece la demandante asistida de la abogada Maglin Vera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 140.869, desistiendo del presente procedimiento y en consecuencia le sea acordada la devolución de los documentos originales. En fecha 13-04-2012 el tribunal dictó auto donde el Juez se avoca al conocimiento de la causa.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la parte actora, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana HILDA MARGARITA BARRADAS DE PEREZ, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, los documentos originales, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez


Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:01 a.m.

La Sec.