REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2011-007046
Vista la solicitud realizada por el ciudadano PEDRO MIGUEL ASUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.726.197, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 14.504, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 1854, folio 137, del año 1959, en los libros respectivos llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectiva inserción en el Registro Principal del estado Lara, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del solicitante como PEDRO JESUS, siendo lo correcto PEDRO MIGUEL. Acompañó sus datos filiatorios, así como Partida de Nacimiento emanadas del Registro Principal del estado Lara y de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la Cedula, licencia de conducir y certificado medico. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en sus datos filiatorios, así como Partida de Nacimiento emanadas del Registro Principal del estado Lara y de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la Cedula, licencia de conducir y certificado medico, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar PEDRO JESUS, debió colocarse PEDRO MIGUEL en la Partida de Nacimiento inserta en el Registrador Principal del Estado Lara del solicitante antes identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1854, del año 1959, en los libros respectivos llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítanse copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 25 días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
JAO/ALP/fji.
Seguidamente se publico siendo las: 09:22AM
La Sec.,
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