Visto El escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: EMILIA JOSEFINA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.303.449,actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS ALVARADO LOPEZ, VALERIO ANTONIO ALVARADO LOPEZ, ALDO ALBERTO ALVARADO LOPEZ, JOSE LUIS ALVARADO LOPEZ, MORAIMA DEL CARMEN ALVARADO LOPEZ, AMILCAR RAFAEL ALVARADO LOPEZ, JULIO CESAR ALVARADO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.737.098, 4.386.949, 7.350.480, 7.376.393, 9.542.681, 7.376.394 y 7.436.063, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 66.516, en el cual solicito ser declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: VALERIO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 251.669, quien falleció Ab-Intestato, en la Clínica la Fe de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 02 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1547, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.--
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