VISTOS: En fecha 02/3/2012, los ciudadanos: ANGEL EMILIO DIAZ GARCIA y DELLANIRA NIÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.598.064 y V-4.973.314, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA CORINA AGÜERO ANGULO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 126.070; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 16/03/2012. En fecha 27/03/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.